SUBROGACIÓN HIPOTECARIA EN SOCIEDADES

La SUBROGACIÓN HIPOTECARIA consiste en el cambio de Banco acreedor por otro que nos ofrezca mejores interés o plazo,  en unas circunstancias muy favorables: No se paga impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ahorro del 1,5%); la comisión al primer Banco es reducida (si no está pactada, pues nada; y si lo está, máximo 0,50% los cinco primeros años y 0,25% el resto del plazo); y los honorarios notariales y registrales son mínimos.
      La pregunta es ¿sólo los particulares pueden cambiar la hipoteca de Banco? ¿O pueden hacerlo también las empresas?
      Da lo mismo. Pueden subrogar (cambiar) al Banco acreedor tanto los particulares como las Sociedades Limitadas, Anónimas, Cooperativas, Fundaciones, el Celta o el Deportivo. La ley de 1994 y su reforma de 2007 únicamente hablan de «el deudor» y tanto caben en ese término unos como otros. Pero il y a une petite difference:
—Los particulares y las empresas que tributen por el régimen de «empresas de reducida dimensión» pagarán como máximo una comisión bancaria del 0,50% los 5 primeros años de plazo del préstamo o 0,25%, el resto (o del 0,50% exclusivamente, si se trata de escrituras anteriores al 9/12/07: o del 1%, si son anteriores al 27/04/03)
—Las demás sociedades (más grandes) pagarán una comisión bancaria del 0,50% (o del 1%, si se trata de escrituras anteriores a 27/04/03).
By | 2015-06-06T15:34:46+02:00 junio 6th, 2015|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en SUBROGACIÓN HIPOTECARIA EN SOCIEDADES