PARTIJAS: ¿MAYORÍA SIMPLE O MAYORÍA CUALIFICADA?

Se trata de adjudicar «por mayoría» la herencia de un matrimonio fallecido dejando un único hijo, y con dos sobrinas muy cariñosas.

—La madre, instituye heredero al hijo. (Aquí no hay problema, claro)

—El padre, lega al hijo la legítima y en el resto, instituye herederos por igual a su citado hijo y a las dos sobrinas. Una de las dos sobrinas está de acuerdo en adjudicar la herencia y la otra no por lo que no queda más remedio que ir a la «Partija por mayoría«.

En la herencia existen 3 pisos gananciales. Así pues, la “mayoría” para adjudicar la herencia del padre la formarán el hijo y una de las sobrinas (o sea al menos 2 personas y +del 50% del haber), siendo rebelde la otra, que se ha situado en paradero desconocido.
Operaciones.
-Requerimiento notarial suscrito por la mayoría indicada (hijo+1 sobrina). Propondrán un mínimo de 5 peritos para el sorteo. En el mismo, se justificarán los porcentajes en la herencia paterna con ayuda de los testamentos, a saber:

HIJO: 1/4 (por legítima)+1/4 (o sea un tercio de los ¾ restantes) por herencia=2/4 (la mitad).

SOBRINAS: 1/4 cada una.

MAYORÍA: 2/4 DEL HIJO+1/4 DE 1 SOBRINA=3/4 (o sea, más de la mitad del haber).
            PORCIÓN REBELDE: 1/4.
-Publicación en el BOPA etc., respecto a la hija rebelde en paradero desconocido. Se hará constar que “no existe domicilio conocido a efectos de notificaciones notariales”.
-Sorteo ante notario del perito que hará la partija, pagará los legados y liquidará los gananciales.

  1. I) COMO HARÍA EL PERITO LA HERENCIA POR “MAYORÍA SIMPLE” (303LG)

 

SORTEOS A EFECTUAR «ante notario»:

1º sorteo, para los gananciales.-Se formarán dos lotes de igual valor:

Primer lote: el piso más valioso+bien complementario (ajuar, leiras, lo que sea)

Segundo lote: Los otros dos pisos, de valor igualado.

 

(La ley solo dice que el perito -y el viudo/a si sobrevive- liquidará los gananciales y nada del sorteo de estos; pero como tb. dice que la liquidación ganancial “habrá de incluirse” en la partija -la cual va por sorteo-; y el resultado de la liquidación puede afectar a la rebelde, Jacques, en este caso, estima prudente sortear también los cupos de gananciales). 

2º sorteo para la herencia del padre (es la verdadera “herencia por mayoría”) y dependiendo del resultado del sorteo anterior:
-Si a la herencia del padre le tocaron los dos pisos, ahora se sortean estos, adjudicando al hijo el piso que le toque, y a las sobrinas el otro, estas por mitades indivisas entre si.

-Si a la herencia del padre le tocó el piso caro+complemento, se adjudica este bien en cuanto a una mitad indivisa al hijo y en cuanto a la otra mitad a las sobrinas, a su vez por parte iguales entre sí. No es preciso hacer sorteo o se efectúa un sorteo-formal, puesto que todas las partes indivisas son iguales. En este caso puede ser muy interesante aplicar la “mayoría cualificada” (ver más adelante).

3º.-Finalmente el perito protocoliza la Partija y el notario la notifica o publicita a la ausente.

  1. II) COMO LA HARÍA POR “MAYORÍA CUALIFICADA”(304LG).

1º paso: No se nos escapa que la suma de la parte del hijo (2/4) más la de una de las sobrinas (1/4) nos dan los “tres/cuartos” del art. 304 LG, o sea la mayoría cualificada que permite al perito proponer un proyecto de partija no aleatorio. El proyecto más frecuente será el del 1062CC; o sea adjudicar el bien indivisible (pisos) a uno de los herederos compensando en metálico a los demás. En este caso, y suponiendo ahora que los pisos tienen un valor igual o parecido, a las sobrinas nunca las llegaría para tener derecho a “piso entero”; ya que su derecho en relación a dichos bienes gananciales es de “la mitad de la mitad”, o sea un cuarto, y solo hay tres pisos. El “proyecto de partija y liquidación” podría proponer en este caso la adjudicación al mayor interesado (hijo) de los tres pisos, a calidad de indemnizar con el valor de un 25% del total a las sobrinas. En este caso, debe suscribir la protocolización de la Partija además del perito, la “mayoría cualificada” (306LG).

 

2º paso: Notificación o publicitación notarial a la ausente o rebelde conminándola al cobro de su quiñón, o procediendo a su depósito judicial, de no efectuarlo en plazo.

By | 2017-02-27T10:21:19+02:00 junio 5th, 2015|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en PARTIJAS: ¿MAYORÍA SIMPLE O MAYORÍA CUALIFICADA?