TESTADOR «VELETA»

Testador que lega un bien a un heredero que cede a otro heredero.

Cuando lo enajena “después” de haber hecho el testamento, el caso está claro: se produce la revocación automática total o parcial del legado (869CC) sin necesidad de revocar el propio testamento (porque indica una voluntad contraria).

—Más peliagudo es el caso de que lo hubiera cedido “antes” a uno y lo legue en su testamento “después” a otro (el del 863CC), que requiere una lectura atenta del testamento. En principio es “válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario quienes, al aceptar la herencia, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación…”

La regla es la del “favor testamenti” que significa que cada una de sus claúsulas debe interpretarse en el sentido más favorable a que produzca efecto. Es decir que si de una lectura atenta y literal del testamento (no influyen “factores externos”) no se encuentra nada que desmienta el legado (algo revelador de que estamos ante un despiste), debe estimarse que produce todos sus efectos conforme al art. 863Cc. El heredero despojado que acepte la herencia debe entregar la cosa o su valor (por ejemplo, si lo ha vendido ya).

By | 2017-02-28T09:18:46+02:00 mayo 5th, 2016|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en TESTADOR «VELETA»