Hoy, 23 de julio de 2015, entra en vigor la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. A partir de ya, pueden sustanciarse ante notario de una forma rápida y económica, los siguientes actos jurídicos:
1) Matrimonio; 2) Separación; 3) Divorcio; 4) Constancia régimen matrimonial; 5) Nombramiento herederos en intestados; 6) Adveración de testamentos ológrafos, cerrados y verbales; 7) Herencias no unánimes; 8) Aceptación a beneficio inventario; 9) Consignación de pagos; 10) Monitorio (conversión en ejecutivos de documentos privados o contables); 11) Depósito de bienes; 12) Perito dirimente en seguros; 13) Conciliación con efectos ejecutivos; 14) Ejecución extrajudicial hipotecas, 15) Trámite previo a convocatoria por registrador de la junta inconvocada.
Más adelante entrarán en vigor otros expedientes, como por ejemplo el de Subasta.