Sí. Hasta hace unos meses la jurisprudencia gubernativa exigía tres requisitos: Que la donación se aprobase por unanimidad en Junta; que no afectase a “activos esenciales” y que tuviere una causa adecuada (por ejemplo, publicidad o solidaridad social). A día de hoy, parece haberse relajado la exigencia de “aprobación en Junta” que, no obstante, sigue pareciendo conveniente.