¿PUEDEN DONAR LAS SOCIEDADES?

Sí. Hasta hace unos meses la jurisprudencia gubernativa exigía tres requisitos: Que la donación se aprobase por unanimidad en Junta; que no afectase a “activos esenciales” y que tuviere una causa adecuada (por ejemplo, publicidad o solidaridad social). A día de hoy, parece haberse relajado la exigencia de “aprobación en Junta” que,  no obstante, sigue pareciendo conveniente.

By | 2017-06-21T09:36:17+02:00 junio 21st, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en ¿PUEDEN DONAR LAS SOCIEDADES?