Gracias por su pregunta.
En materia de parejas de hecho no puede darse una regla general: unas comunidades tienen un registro de parejas de hecho y otras no, en cuyo caso se constituyen por escritura ante notario. Lo que ha sentenciado el Tribunal Constitucional es que cualquiera de los procedimientos es válido en cualquier lugar del Estado, para evitar discriminaciones. Aun así, si en su autonomía existe “registro”, le aconsejo que inscriba la pareja.
En cuanto a pensiones, por supuesto que pueden constituir recíprocamente las que quieran en entidades privadas, o incluso pueden estipular en escritura los supuestos en que, caso de disolución de la pareja, debe uno abonar pensión al otro. Pero supongo que lo más interesante es la Pensión Pública de viudedad de la Seguridad Social. Sobre esto le remitiré aL blog Blog Derecho de Galicia (241881.blogspot.com), en particular a este artículo (¿Cobra la pareja pensión de viudedad?).