Disposición Transitoria 4ª de la ley 15/2015 de 2 de julio (aplicable desde el 23/07/2015 hasta el 30/06/2017):
2.-Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar a elección de los contrayentes, ante:
3º.-El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
El matrimonio… que se celebre ante Notario constará en escritura pública… deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
…autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.