FIGURAR Y NO FIGURAR EN UNA PROPIEDAD

Consulta.-Pareja de novios que quiere adquirir una vivienda, pero, por los motivos que sean, la compra y el préstamo deben ir exclusivamente a nombre de él, no de ella. A la consultante le preocupa que sus derechos figuren consignados en algún sitio.

Cuando no se puede hacer lo perfecto, hay que decidirse por lo posible. Una vía podría ser que su novio constituyera en su favor un derecho de habitar en la vivienda; dicho derecho (llamado “de habitación”, arts. 523 y 524 CC) tiene la ventaja de que es inembargable porque es personalísimo (lógico, no se puede meter en casa ajena a quien no sea pareja, cónyuge o familiar). Ese derecho se registra y nadie la podría “echar” sin su consentimiento. En la firma de la hipoteca sería necesario que firmasen ambos, pero el Banco no debería poner problemas: todos los días hipotecan propiedades gravadas en usufructo, que es una situación similar. Caso de venta forzosa, por ejecución de la hipoteca, sí se podría disponer conjuntamente de la nuda propiedad y del derecho de habitación.
En cuanto a las relaciones económicas entre ustedes, deberían consignarlas al menos por escrito bajo la firma de ambos, aunque lo ideal es la escritura pública.

Gracias por tu pregunta. Algunas consultas las suelo colgar de forma anónima para utilidad de otras personas en la web notariarajoy.com o en el blog Derecho de Galicia (241881.blogspot.com), donde, si quieres agradecer la información, puedes hacerte seguidor/a pulsando la pestaña “seguir”.

By | 2019-12-26T19:34:56+02:00 diciembre 26th, 2019|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en FIGURAR Y NO FIGURAR EN UNA PROPIEDAD