¿CUANTAS VECES HAY QUE FIRMAR UN DOCUMENTO NOTARIAL?

Una sola vez: Es lo adecuado y basta. Es frecuente que las pólizas se compongan de múltiples negocios: préstamo, fianza, endoso de alquileres, declaraciones del ICO… Asimismo los otorgantes pueden hacerlo en varios conceptos: por una empresa, por otra, como avalistas, etc. En todos estos casos es de aplicación el art. 197 RN: “Bastará con que los otorgantes firmen al final del texto contractual… Tampoco será necesario que firme más de una vez el otorgante que intervenga en la póliza en varios conceptos”. Es lógico, pues de dichos documentos no dan fe sus firmas, sino el notario.

La multiplicación de firmas, en vez de reforzar el documento, lo debilita. Da que pensar que se trate de una condición esencial del contrato: en tal caso, seguro que el multi-firmante se habrá olvidado de algún minúsculo y recóndito apartado.

By | 2017-03-31T09:21:29+02:00 marzo 31st, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en ¿CUANTAS VECES HAY QUE FIRMAR UN DOCUMENTO NOTARIAL?