CONTROL EN PACTOS SUCESORIOS

Repuesta a consulta online de M.

Gracias por tu pregunta. Como es de interés general, la responderé en abierto, algo que me reservo hacer. Por ser la primera, recordaré que solo se consultarán cuestiones notariales, quedando excluidas las letradas o personales.

Pregunta: ¿Puedo controlar que mi hijo no venda inmediatamente el piso que me dispongo a transmitirle por Pacto de Mejora?

Respuesta: Sí. Los padres pueden reservarse la facultad de autorizar los actos dispositivos del hijo adjudicatario; de esta forma tendrán control sobre decisiones que perciban como inmaduras o en favor de personas indeseadas. Como es posible que los padres sean algo mayores y ante el riesgo de que alguno entre en incapacidad, podemos residenciar esa facultad en uno cualquiera de ellos. Algo así:

Los actos dispositivos inter-vivos realizados por el adjudicatario deberán ser autorizados por al menos uno de los dos padres adjudicantes, extinguiéndose esta prohibición al fallecimiento de ambos.

By | 2017-02-28T09:03:38+02:00 febrero 17th, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en CONTROL EN PACTOS SUCESORIOS