Cambio de uso de local a vivienda.-La Dirección General de los Registros y el Notariado ha facilitado notablemente la registración del el cambio de uso de local a vivienda, bastando que se acredite un destino residencial durante al menos seis años. La prueba del plazo puede hacerse con uno cualquiera de los siguientes medios: Certificación catastral (la obtienen en la propia notaria), municipal, de técnico o acta notarial. Tampoco será preciso para registrar dicho cambio el acuerdo de la Comunidad de Propietarios, salvo que esté prohibido en los Estatutos lo que es excepcional.