HONORARIOS DE LAS INMOBILIARIAS

Al consultante la Agencia que ha vendido su piso le ha aplicado una comisión superior al 9%, deduciéndola de las Arras. Pregunta si es correcta la operación.

Respuesta: la materia no está regulada, por lo que la corrección o no del Acto dependerá del acuerdo previo y la información suficiente (o no) que se haya dado al consumidor; en resumen, las cartas boca arriba. Estadísticamente la comisión más frecuente es del 3%, siendo habituales también del 4% y del 5%; pero nada impide que se acuerde una comisión del 10% (las he visto) para un piso particularmente invendible. Aquí es costumbre que se deduzcan de las Arras los honorarios de la Agencia, cobrando el resto el cliente en el momento de la escritura; y, la ley del blanqueo, exige que todos los movimientos de dinero, comisiones incluídas (cheques, transferencias…), se reflejen en la información fiscal que figura en la escritura.
Excusado es recordar lo conveniente que es que en el encargo de venta a la Agencia se refleje la comisión y, que si esta es extraordinariamente elevada, al menos sea aceptada mediante un email.
Si al acuerdo ha sido nebuloso o la comisión parece exorbitante en relación a lo acostumbrado, se puede acudir a la moderación judicial.

ES RESPUESTA a pregunta en «Formulario de Contacto». Comento cuestiones jurídicas en el blog 241881.blogspot.com (Derecho de Galicia), donde puedes hacerte seguidor/seguidora.

By | 2019-12-18T10:32:24+02:00 diciembre 18th, 2019|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en HONORARIOS DE LAS INMOBILIARIAS