COMO REGISTRAR UNA PROPIEDAD


Pregunta: Mi vendedora compró la finca que me vende en agosto de 2.018 y no está inscrita en el Registro de la Propiedad. ¿Cómo puedo registrarla? ¿Es indispensable esperar el año?

Respuesta: Me centraré en el procedimiento sencillo de registración, advirtiendo que existen otros más complicados (como el Expediente de Dominio o el Juicio Declarativo).

El método sencillo es el del “doble título”, es decir dos títulos públicos (judiciales o notariales), separados por un año, describiendo la finca ajustada al Catastro. O sea que si tu vendedora compró en Agosto/18 en escritura pública, deberíais esperar hasta Agosto/19 a que ella te escriture a ti, que serías el comprador. Cosas a tener en cuenta:

*Cuando un título es de herencia, la fecha que cuenta es la del fallecimiento; por eso es inscribible una escritura de venta otorgada al minuto de otra de herencia de una persona fallecida hace más de un año.

**El segundo título (el inscribible) tiene que ir fusilado con el catastro (copiadas hasta las comas); en cambio, el primero (el previo), puede discrepar hasta un 5% en superficies.

***El segundo título tiene que ser una escritura (venta, herencia, donación…); en cambio el primero puede ser un Acta de Notoriedad en la que el Notario (previa la prueba) certifique la notoriedad de que el transmitente (el que vende, el que causa la herencia, el que da), adquirió la finca hace más de un año. En tal caso los dos títulos (Actas de Notoriedad + Escritura), también pueden ser simultáneos, del mismo día; pero en tal supuesto el Acta tributa como una venta (del 6% al 11%, según autonomías).

Si no te cabe el sistema sencillo, debes acudir a los complicados.

Gracias por tu pregunta. Puedes ver más comentarios sobre el tema en Derecho de Galicia (241881.blogspot.com)

By | 2018-11-07T17:08:08+02:00 octubre 30th, 2018|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en COMO REGISTRAR UNA PROPIEDAD