En la actualidad, los matrimonios demoran varios meses, desde que se solicitan hasta que se celebran. Ello es debido a que el acto jurídico del matrimonio se divide en dos fases: 1ª) “El expediente matrimonial”; y 2ª) “La celebración”. Hasta el 30 de junio del 2.017 es obligatorio tramitar “el expediente” en Registros civiles que suelen estar atestados de trabajo, por lo que a menudo tardan unos cuantos meses en ultimarlo. Una vez terminado el expediente, se pasa a la 2ª fase, “la celebración”: aquí ya tienes varias posibilidades, como hacerlo ante juez, concejal-delegado, sacerdote o notario. La demora, será la que corresponda a la agenda de dichos celebrantes: en juzgado o ayuntamiento a veces hay que esperar otros tantos meses; en notaría, que es de lo que sabemos, como mucho se tarda una semana aunque, si hubiera urgencia, podría incluso celebrarse en el mismo día que se solicita.
La novedad es que a partir del 30 de junio de este año 2.017, el “expediente matrimonial” también podrá tramitarse en la notaría, con motivo de lo cual estamos recibiendo preguntas en la oficina, porque ya empiezan a ser competitivos los plazos. Salvo imponderables, todo el proceso no deberá demorar más de un mes e incluso se podrá instrumentar más rápido sin merma de la seguridad. ¿En qué consiste el tal “expediente”?
A grosso modo, se presentarán los contrayentes en la notaría, reseñando sus datos y suscribiendo una declaración a la que acompañarán sus certificados de nacimiento (suelen darlos en el día) y un certificado de empadronamiento de los pueblos donde hayan residido los 2 últimos años (ojo, caduca a los 3 meses). El notario oirá a los comparecientes y, si han residido en pueblos de más de 25.000 habitantes, también al menos a un pariente o allegado de cada contrayente, que declararan, so pena de falsedad, que el matrimonio no incurre en prohibiciones ni impedimentos. Si hubieran residido en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, habrá que publicar edictos durante 15 días, lo que retrasará el trámite en esos mismos días.
Resuelto positivamente el expediente, se celebra la boda ante dos testigos y el notario, que firma el acta, la inscribe via internet en el Registro civil y da copia a los ya esposos. Y los felicita si es educado.
Una diferencia de las bodas ante notario con las en juzgado o ayuntamiento es que en la primeras suelen darte a elegir el régimen de bienes (gananciales o separación); mientras que en las judiciales o municipales se obvia el tema y, si no tomas precauciones, se te impone el régimen supletorio que es el de gananciales. Los gallegos podemos también estipular el régimen sucesorio (art. 174 de nuestra ley civil).
En cualquier notaría os explicaran el trámite por lo menudo así como sus especialidades.