1.-En Galicia NO EXISTE la herencia forzosa a favor de los hijos de las dos terceras partes del caudal de los padres, como en Madrid o Sevilla. Se puede nombrar heredero quien a uno quiera, aunque no sea hijo.
2.-En Galicia la legítima es un derecho de crédito, una deuda. Los padres deben a los hijos la cuarta parte del valor de sus bienes. Si los hijos son varios, el crédito se reparte entre ellos, es decir si son dos, pues 1/8 cada uno, si tres 1/12, etc.
3.-¿Quién paga esa deuda? Pueden ser los propios padres, en vida (apartación, mejora, donación…), que no es obligatoria, o los herederos, en muerte. Los hijos pueden darse por pagados con cualquier cantidad, aunque sea menor que la que les correspondería.
4.-En Galicia la legítima es un derecho muy débil, que casi puede desaparecer en algunos casos, ya que es posible gravarla en usufructo a favor del cónyuge viudo; o, se puede establecer “Que la legítima conjunta en ambas herencias –del padre y de la madre- se pagará solamente con bienes del último en fallecer”. En estos casos la legítima se reduce al derecho a pedir el aseguramiento del crédito, ya sea con aval bancario, ya la con la anotación registral de los bienes.