EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD

-1ª PREGUNTA ¿ES UN USUFRUCTO NORMAL?
-NO. El usufructo de viudedad («Del usufructo del cónyuge viudo», título X, capítulo IV Ley de Galicia -LG-), es un usufructo muy especial que permite entre otras cosas vender bienes, como luego se verá. El usufructuario normal, no puede.
 
-2ª PREGUNTA ¿DE QUE CLASES PUEDE SER?
-1)El de totalidad (también llamado universal) y, 2) el de parte de la herencia (también llamado parcial) -art. 228 LG-
¡OJO! A partir de la pregunta 7ª (Afectación de legítimas, Posibilidad de vender bienes, obligaciones reforzadas, etc.), las respuestas solo de aplican al USUFRUCTO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, es decir por la totalidad de la herencia.
 
-3ª PREGUNTA ¿COMO SE CONSTITUYE?
En testamento. Es conveniente hacer un solo testamento para los dos esposos, o sea el llamado TESTAMENTO MANCOMUNADO. Así se consigue el efecto de que si uno cambia de idea y revoca el testamento, tiene que notificar al otro que puede actuar o no en consecuencia.
 
-4ª PREGUNTA ¿SE PUEDE VENDER EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-NO. Solo se pueden vender bienes concretos, en algunos casos con el consentimiento de los herederos y en otros, por parte del viudo a secas.
 
-5ª ¿COMO SE PIERDE?
-Se pierde desde el principio si, en el momento del fallecimiento existe divorcio, separación o separación de hecho. También se pierde (una vez empezado a disfrutar), si con posterioridad el viudo se casa o vive maritalmente con otra persona.
 
-6ª ¿HAY QUE HACER INVENTARIO DE LOS BIENES?
-No, salvo que lo exijan los hijos.
 
-7ª ¿PUEDEN PEDIR «ALGO» LOS HIJOS AL USUFRUCTUARIO UNIVERSAL DE VIUDEDAD, POR EJEMPLO DINERO O LA LEGÍTIMA (Es decir la cuarta parte del valor de los bienes).
NADA. El usufructo universal de viudedad grava la totalidad de los bienes de la herencia, incluidas las legítimas.
 
-8ª ADEMÁS DE LAS FACULTADES DE UN USUFRUCTUARIO «NORMAL» ¿QUE PUEDE HACER EL USUFRUCTUARIO «DE VIUDEDAD?
(Recordemos que las facultades «normales» son USAR -ejemplo, vivir en un piso y DISFRUTAR -ejemplo, cobrar un alquiler-. El de «viudedad» puede además:)
 
-Manejar y acceder a las cuentas bancarias, ya que es el administrador único de los bienes usufructuados (234.2º) y tiene obligación de hacer el pago de las deudas de la herencia (233.2º).
-Vender el mobiliario y animales (233.4º). Recordemos que los valores mobiliarios son entre otras cosas las acciones o los automóviles. Esta facultad no tiene ninguna limitación legal más que la de reponerlos conforme a su buen criterio.
-Talar árboles y quedarse con el importe de la corta, explotar minas, hacer mejoras en los bienes con cargo a la herencia…
 
-9ª ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES «NORMALES» ¿TIENE OBLIGACIONES REFORZADAS EL USUFRUCTUARIO DE VIUDEDAD?
-SÍ:
-Pagar entierro y funerales.
-Pagar las deudas de la herencia. Los bienes muebles que venda con este fin no tiene que reponerlos, a diferencia de los otros.
-Cobrar los créditos de la herencia.
-Pleitear en defensa de los bienes.
-Hacer las reparaciones que precise el patrimonio usufructuado. Si fueran de una entidad muy grande y se requiriesen medidas extraordinarias -ej., vender un piso-, debe pedir ayuda a los hijos.
-Pagar los alimentos, ropa, estudios, carrera y gastos de costumbre de los hijos
 
-10ª ¿PORQUÉ OTROS MOTIVOS SE PUEDE PEDIR AL JUEZ QUE SE ACABE EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD?
-Por grave incumplimiento de sus deberes familiares.
 
-11ª ¿QUE ES LO QUE NO PUEDE HACER EL VIUDO/A?
-Vender pisos ni fincas. Si quiero que mi viudo/a pueda vender  el piso, le tengo que nombrar «heredero», cosa que permite el derecho de Galicia. O albacea con facultad de vender inmuebles.
By | 2017-03-21T17:19:00+02:00 marzo 21st, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD