CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO

 

            En      , a        de marzo de 201  ,

            REUNIDOS:

            (Si es ante notario: Ante mí, Perico de los Palotes, notario del colegio de Galicia, COMPARECEN)

            De una parte:

DOÑA

            Y, de otra parte:

            DON

            Dichas partes se reconocen mutuamente capacidad (o tienen capacidad a juicio del notario) para el otorgamiento de este contrato de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que se regirá por la voluntad de las partes, con arreglo a las siguientes,

CLAÚSULAS

            1ª.-Local: Que Dª    es dueña de la siguiente finca, OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.

            BAJO a local de negocio de la casa nº… etc.

El destino del negocio será a                         y local de negocio, no pudiendo ser alterado sin consentimiento escrito de la propiedad.

            Su estado de uso es conocido del arrendatario.

            (En documentos notariales se añadirá:

            TITULO:

            INSCRIPCIÓN e INFORMACIÓN REGISTRAL:

            DATOS CATASTRALES:

            CARGAS:

            ESTADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD:

            Se acompaña copia del Certificado de Eficiencia Energética y del último recibo del IBI.)

            2ª.-Plazo: El plazo del contrato es de        años a partir del 1 de enero de        , prorrogable tácitamente por períodos de un año, siempre que no exista denuncia del contrato por cualquiera de las partes con 15 días de antelación. La comunicación podrá hacerse cualquier medio que permita tener constancia de la misma, en especial burofax.

            El arrendatario renuncia a la indemnización prevista en el art. 34 de la LAU.

            3ª.-Renta: La renta es de (en número y letra):

            Será abonada por meses anticipados, dentro de los primeros diez días de cada mes, en el domicilio del arrendador, salvo que se acuerde otra forma, en especial la domiciliación bancaria, teniéndose por admitida esta modalidad siempre que se acredite su uso continuado durante al menos seis meses sin denuncia expresa por ninguna de las partes. El arrendador entregará recibo del pago.

            Se actualizará anualmente aplicando en el período de un año, contando desde el inicio del contrato y así sucesivamente, la variación experimentada por el IPC, “índice de precios al consumo, vivienda en alquiler”, con un mínimo en todo caso del 2,5% anual. Es decir que si la variación del IPC en el período fuera inferior, se incrementará la revalorización hasta alcanzar dicho porcentaje.

            4ª.-Fianza: El arrendatario hace entrega al arrendador en concepto de fianza de la cantidad de (en número y letra):

            5ª.-Normativa: Este contrato se rige por la voluntad de las partes y se realiza en atención a sus especiales circunstancias, por lo que:

  1. Se prohíbe al arrendatario el subarriendo, cesión o traspaso del presente contrato.

  2. Se prohíbe al arrendatario la subrogación de contrato a cualquier otra persona natural o jurídica.

  3. El arrendatario renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).

6ª.-Obras: El arrendatario no podrá realizar obras en el local arrendado sin el consentimiento escrito del arrendador, en especial las que afecten a la configuración del local o a la seguridad o estabilidad del edificio.

7ª.-Los gastos del IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) serán de cuenta del arrendatario, que deberá abonarlos en el plazo de 10 días desde que se le presente el correspondiente recibo. Los consumos (agua, luz, teléfono), serán asimismo de cuenta de dicho arrendatario, que deberá individualizar los contadores.

8ª.-El presente arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador.

9ª.-Cualquiera de las partes podrá presentar este contrato en el Registro de la Propiedad a efectos de su inscripción y producción de efectos frente a terceros, en los términos de los arts. 7.2, 14, 27.4 y concordantes de la LAU según su última redacción efectuada por ley 4/2013.

            Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.

(O, si es ante Notario –lo que es indispensable si se quiere que el contrato produzca efectos frente a posibles adquirentes-, aquí vendrá la autorización notarial: Yo, el notario leo lo que antecede a los comparecientes por su elección, después de advertirles de su derecho a leer por sí…, etc)

By | 2017-03-09T18:27:14+02:00 febrero 22nd, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO