I.-PACTOS DE MEJORA SIN ENTREGA DE BIENES:
–El normal es el «Testamento Pactado» con el descendiente, del que el testador no se puede volver atrás por vía de nuevo testamento, donación o nuevo pacto. Fallecido el causante, el mejorado puede ejercitar las acciones para recuperar la posesión de los bienes. Pero el testador conserva libertad de disposición a título oneroso, o sea que, si te vende el bien, te quedas sin él.
–Una variedad del anterior es el «Testamento Informado». El testador pacta contigo (descendiente) su última voluntad, pero se reserva expresamente la facultad de cambiarlo (o de hacer donación o nuevo pacto del bien mejorado). El único derecho que tienes es el de saber que, en determinado momento, pactó contigo la sucesión en cierto bien pero ¡a saber que hizo después el abuelo!
II.-PACTOS DE MEJORA CON ENTREGA DE BIENES:
1) Sin reserva de facultades dispositivas: es el habitual en que el bien queda de presente, para siempre, en pleno dominio y disposición, en poder del mejorado. En el 2016 se están anticipando muchas herencias dada la exención fiscal y el temor a que los cambios políticos acaben con ella, como ha sucedido en Valencia o Aragón.
2) Con reserva de facultades dispositivas, sea a título oneroso, gratuito o ambas; pero siempre inter-vivos. En este caso, hay que distinguir:
a) Actos de disposición realizados por el mejorante: supone la ineficacia total del pacto. O sea, que, habiendo «reserva», si venden o dan a tu hermano el mismo piso que te mejoraron a ti, te quedas sin él.
b) Actos de disposición realizados por el mejorado: no revocan el pacto, subrogándose las contraprestaciones en el lugar del bien inicialmente previsto. O sea que, si vendes el piso con el que te han mejorado, el precio ocupa ahora su lugar. Es conveniente aclarar en la escritura de pacto que «de no existir contraprestación -ejemplo, si el mejorado lo da-, se sustituirá por su equivalente metálico apreciado, caso de discrepancia, por un perito designado por el Colegio de Economistas». Ello puede tener su importancia caso de que se revoque el pacto «por conducta injuriosa o vejatoria».
3) Una de las facultades dispositivas más típicas a reservarse es la de «autorizar» los padres/abuelos los actos dispositivos realizados por el hijo/nieto sobre el bien mejorado, que la juventud está muy mareada. Se pueden hacer combinaciones, por ejemplo, que «los abuelos mejorantes se reserven la facultad de autorizar los actos dispositivos, en unión de la madre del mejorado y por vida de este, de suerte que dichos actos deberán contar con el consentimiento conjunto de los tres autorizantes, o el que de ellos sobreviva, y del mejorado». Claúsula muy corriente.
3) Aunque de una interpretación literal del art. 217.4º de la ley podría deducirse la posibilidad de un Pacto de Mejora «con entrega de bienes y reserva de la facultad de disponer mortis causa», el autor entiende que es imposible. Si hay un acto de disposición inter-vivos, aun gratuito, enseguida tiene reflejo en el Registro y en el Catastro, pero los testamentos permanecen ocultos: imaginemos un testamento que sale a la luz a los veinte años de haberse producido ya la sucesión del mejorado, luego una venta, después una subasta hipotecaria… ¿retroceder todo? Imposible, iría contra la regla suprema del derecho civil que es la de la Buena Fe.
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