Las partijas sin acuerdo no-judiciales (o sea, notariales) siguen, en nuestra autonomía, dos modelos:
PRIMERO el tradicional, conforme a la ley de Galicia (arts. 294 y ss). Deben instarla al menos dos partícipes que representen una cuota de MÁS de la mitad del haber (o sea, sobre cuatro herederos a partes iguales, al menos tres, que podrían ser dos si al menos uno de ellos está mejorado). Se sortea un perito entre al menos cinco propuestos por los interesados y este hace la partija, entrega legados y legítimas y liquida la sociedad conyugal. En ciertos casos, si la partija es ratificada por partícipes que representen al menos ¾ partes del haber, puede hacer lotes no homogéneos, por ejemplo lotes en dinero.
SEGUNDO el de la jurisdicción voluntaria común (1057 Cc y 66 LN). Deben pedirla “herederos y legatarios” que representen AL MENOS el 50% del haber (o sea, sobre cuatro herederos a partes iguales, al menos dos. La duda es si podría instar la partija un solo heredero que tuviera el 50% de la cuota, recayendo el 50% restante sobre los otros tres). El notario nombra a un perito (por orden riguroso de una “lista de técnicos” y este hace lo mismo que antes (partija, legados, legítimas, gananciales). A posteriori:
—O bien la partija debe ser ratificada por todos,
—O si no lo es, debe aprobarla el notario tras comprobar la congruencia de los lotes y la corrección de los cálculos matemáticos. Si no la aprueba, requerirá su repetición.