Regula este procedimiento art. 78LN. Tras una serie de notificaciones y comunicaciones a posibles interesados y/o perjudicados, el expediente se resuelve así:
«7.-Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Notario autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título, requiriendo, a su instancia, al emisor para que proceda al pago.
8.-Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición, el Notario requerirá al emisor para que expida los nuevos títulos, que se entregarán al solicitante».