A partir de la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (prevista para el 15/07/2015) se abre una doble vía para las partijas extrajudiciales con discrepantes:
Por la Ley de Galicia: Necesita acuerdo del al menos 2 partícipes que representen más del 50% del haber. Los partícipes conformes designarán al menos 5 peritos entre los que el notario sorteará el/los que liquidará gananciales, entregará los legados y hará la partición.
Por el Código Civil: Necesita acuerdo de al menos dos herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. el notario designará el perito que toque conforme a una lista oficial y aprobará (o no) la partija final, si esta no es confirmada por todos los herederos.
DIFERENCIAS:
-En la partija del código basta la mitad justa (2 sobre 4 iguales); en la de Galicia se precisa más de la mitad (3 sobre 4 iguales).
-En la de Galicia se habla de partícipes, lo que incluye al viudo usufructuario; en la del Código, solo de herederos y legatarios.
-La de Galicia es a vuelta única (vale la partija del perito); la del código es a doble vuelta (si no la confirman «todos» los herederos, debe hacerlo el notario).