LA CÉDULA DE HABITABILIDAD

Pregunta.-Una consultante desea saber las consecuencias de comprar una casa construida sin “cédula de habitabilidad”, en determinada Parroquia y Ayuntamiento de Galicia

Respuesta.-La pregunta no está muy adaptada a Galicia, pues aquí la cédula de habitabilidad está subsumida en la Licencia de Primera Ocupación, que es lo que se exige para declarar edificios. O sea, llámele Licencia de 1ª Ocupación.

Si carece de Licencia de Primera Ocupación estará vd. comprado una obra “en construcción”, lo que puede acarrearle diversos problemas: que un Banco no le dé hipoteca, que las compañías suministradoras de agua, luz y electricidad no contraten con vd. , o que no se considere vivienda habitual, por lo que el impuesto que grava la venta (ITP), que en esa parroquia que me dice oscilará en 2020 entre el 6% (general), 5% (si es para vivienda) o 0% (vivienda en menores de 36 años, discapaces o familia numerosa), pase a ser del 10% en todo caso; también puede tener repercusión en el IRPF.

De todas formas, con conocimiento de lo que hace, no es infrecuente la transmisión de casas “en construcción”. Puede pactar con el vendedor la terminación de la construcción, en cuyo caso lo importante serán los plazos y las garantías.

Gracias por tu pregunta. Algunas consultas las suelo colgar de forma anónima para utilidad de otras personas en la web notariarajoy.com o en el blog Derecho de Galicia (241881.blogspot.com), donde, si quieres agradecer la información, puedes hacerte seguidor/a pulsando la pestaña “seguir”.

By | 2019-12-30T18:27:06+02:00 diciembre 30th, 2019|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en LA CÉDULA DE HABITABILIDAD