HEREDEROS SIN TESTAMENTO (abintestato)

Los señala el art. 267 de la Ley de Galicia: «Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1ª, 2ª y 3ª del capítulo IV del título III (del libro III) del Codigo civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia».

Así pues, son inaplicables en Galicia las normas del capítulo III. En cuanto a las aplicables, son de destacar:

–Los hijos del difunto heredan por derecho propio, dividiendo la herencia por partes iguales; los nietos y descendientes heredan por derecho de representación y si alguno hubiere fallecido, dejando varios descendientes, la porción se dividirá entre estos por partes iguales.

–Si no existen descendientes (con derecho a heredar) heredan los ascendientes; si solo queda uno de los padres, percibirá toda la herencia; en defecto de padres, si los ascendientes son de líneas diferentes pero de igual grado (grado próximo excluye remoto), la mitad corresponde a los paternos y la otra a los maternos.

–En defecto de los anteriores, sucede el cónyuge no separado; por falta de este, los hermanos e hijos de hermanos. Sí «hijos».

–No habiendo ninguno de los anteriores, sucederán los parientes hasta el 4º (los parientes «carnales»), sin distinción de líneas.

By | 2017-02-27T10:21:19+02:00 julio 14th, 2015|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en HEREDEROS SIN TESTAMENTO (abintestato)