¿DEBE INTERVENIR LA VIUDA DEL TRANSMITENTE?

Apartaré la paja de esta consulta, pues si bien habla de dos transmisiones, una por abuelo, un sola es la que es dudosa.

Pregunta la consultante por el típico derecho de transmisión: abuelo (transmisor), del que hereda padre (transmitente) el cual, sin aceptar ni repudiar, deja herederos a dos hijos (transmisarios), nietos del primero y (ahí está el intríngulis) lega el usufructo universal a su 2ª esposa. ¿Puede entenderse que esta 2ª esposa no tiene derecho al usufructo porque la herencia nunca estuvo en dominio de su causante/esposo?

Antes que nada, hay que dejar claro que esta es una cuestión super-polémica y que no daré más que mi pobre opinión, como no podría ser otra cosa.

La madre del cordero está en la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2.013, que fue seguida por la Resolución de la DGRN de 26/03/14: los transmisarios (los dos nietos en nuestro caso) suceden directamente al transmisor (el abuelo), por lo que no es necesaria la intervención de la viuda del transmitente, ni esta adquiere derechos. No hay dos transmisiones (del abuelo al padre y del padre a los hijos) sino una (directa del abuelo a los nietos).

Sin embargo no se puede quedar tranquila con esa respuesta. La DGRN (cuya jurisprudencia es obligatoria para registradores) se ha animado a modificar esta Doctrina del Supremo (Resoluciones de 22/01/2018; 26/07/2018; ; 05/04/2019…habrá más, seguro), entendiendo que la determinación de quienes sean los herederos viene afectada por los gravámenes de la herencia del transmitente, y por lo tanto, queda gravada con el usufructo de la viuda, que debe intervenir en la herencia.

¿Mi opinión? Creo que esa doctrina gubernativa contraviene las fundamentaciones de la Sentencia del Supremo; y que, en vía judicial, tiene serias posibilidades de ganar la postura de excluir al viudo/a usufructuario. Pero eso, de momento, no consolará al que le «devuelvan» una escritura del Registro. Y si le digo lo conveniente que será negociar, quizás no alabe vd. mis extraordinarias dotes de inteligencia.

Un saludo.

By | 2019-12-19T18:38:41+02:00 diciembre 17th, 2019|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en ¿DEBE INTERVENIR LA VIUDA DEL TRANSMITENTE?