CELEBRACIÓN DE BODAS: ORDEN DE JUSTICIA

Como hay cierto confusionismo en la prensa, transcribiremos aquí la esencia de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 03/08/2015 a Registros Civiles, Notarios, etc.

1º.-Hasta el 30 de Junio de 2017 el expediente matrimonial se tramita en el Registro Civil.

2º.-Una vez tramitado y calificado de favorable, la celebración del matrimonio (la boda, vamos) puede hacerse ante Juez, Alcalde, Secretario Judicial, Notario o Diplomático competente, a elección de los contrayentes.

Es decir, una cosa es el «Expediente» (comprobación de la soltería o libertad de los novios, edad bastante para casarse, etc.) y otra el acto en sí del Matrimonio, es decir la «Celebración». Desde el 23 de julio de 2015 se puede uno casar ante notario y así ya lo han hecho muchas parejas a las que habrá que preguntar por la experiencia.

También se observan ciertas confusiones en cuanto a Divorcios y Separaciones, que, desde el 23 de julio pasado pueden otorgarse ante Notario según la LJV. En cuanto a la comunicación notarial posterior al Registro Civil, la ley prevé que se haga por internet pero, mientras no se habilite un canal telemático, lo instruido es que se haga por correo certificado con acuse de recibo como así se viene haciendo con toda normalidad.

By | 2015-09-14T18:20:45+02:00 septiembre 14th, 2015|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en CELEBRACIÓN DE BODAS: ORDEN DE JUSTICIA