El trámite esencial del expediente de adveración del ológrafo ante notario, es el siguiente (61.5-LN):
«En el día señalado, el Notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos. Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica«
Es importante recordar que no se admiten ológrafos transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.