RECONSTRUCCIÓN DE CHEQUES, ACCIONES…

Regula este procedimiento art. 78LN. Tras una serie de notificaciones y comunicaciones a posibles interesados y/o perjudicados, el expediente se resuelve así:

«7.-Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Notario autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título, requiriendo, a su instancia, al emisor para que proceda al pago.

8.-Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición, el Notario requerirá al emisor para que expida los nuevos títulos, que se entregarán al solicitante».

By | 2015-07-30T18:34:06+02:00 julio 30th, 2015|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en RECONSTRUCCIÓN DE CHEQUES, ACCIONES…