DIFERENCIAS ENTRE EL VITALICIO Y LA PENSIÓN

El VITALICIO, también llamado “cesión de bienes por alimentos” es un contrato típico regulado por la ley gallega (arts. 147 al 156) mediante el que una persona –EL CUIDADOR- se obliga a cuidar a otra mayor o incapacitada –EL DEPENDIENTE-, o sea: cocinar, tenerla en casa, vestirla, llevarla al médico e incluso a “quererla” (incluye ayudas y cuidados “incluso los afectivos”, 148.1 LG), a cambio de la cesión de un determinado bien, normalmente un piso. El cuidador puede desistir del contrato restituyendo el piso sin necesidad de alegar nada; el dependiente (que asimismo recupera el bien), puede desistir por diversos motivos: injurias, vejaciones, incumplimientos de cuidados “en todo cuando haga posible el capital cedido (153-3º)”. Es decir que se trata de un contrato especialmente oneroso; el bien cedido debe gastarse íntegramente en los cuidados, por lo que este contrato carece del más mínimo aspecto de donación o gratuidad.

LA PENSIÓN O RENTA VITALICIA es otro contrato típico DISTINTO, regulado en el Código Civil (arts. 1802 a 1808). Obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de otra persona a cambio asimismo de un determinado bien, pongamos el piso de antes. Este es el único parecido con el vitalicio, ya que se trata de dos contratos típicos muy distintos:

 

  1. a) Por el objeto: En el vitalicio uno se obliga a prestar cuidados y afecto; en la pensión, a pagar una cantidad(ejemplo, 1000 euros/mes) o rédito, lo que puede ser determinado (ejemplo, un interés del 6%) o indeterminado (euribor+5 puntos; conjunto de entidades crédito+7, etc).
  2. b) Por la forma de acabarse: Ya vimos que el vitalicio se acaba de repente, en cualquier momento, por voluntaddel cuidador o del beneficiario, devolviendo el piso. La pensión, por el contrario, es permanente, hasta la muerte del pensionista(1805CC).
  3. c) Por el carácter gratuito u oneroso: El vitalicio, por determinación legal, es siempre íntegramente oneroso; los cuidados deben agotar el valor del capital (el piso), siendo rescindible en caso contrario; la pensión, por el contrario puede tener un carácter en parte oneroso, en parte gratuito(si se constituye una pensión ridícula -100 euros al mes- en pago de un jugoso capital-piso en Madrid de 300.000 euros-), no siendo rescindible de ninguna manera.

Es muy explicativa la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1989. Incide en las diferencias entre los contratos de vitalicio y renta o pensión. a) Aunque la renta/pensión pueda ser variada en su cuantía, ello se debe a una previsión contractual (por ejemplo, euribor+5: lo variable es el euribor), mientras que en la cesión por alimentos/vitalicio la variabilidad se deriva de la propia esencia del contrato; b) La Jurisprudencia del Supremo diferencia claramente ambas figuras, denominado “vitalicio” a la cesión a cambio de alimentos (STS 28/05/65, 6/05/80), declarándose la validez de la claúsula de readquisición de la finca por el alimentista (En Galicia es por ley, no por jurisprudencia). c) En el vitalicio es esencial que los alimentos se presten, pues no se transmiten los bienes si no se realiza la contraprestación, en cuyo caso el alimentista readquiere la finca cedida. Añade dicha Resolución: “Que como ha declarado el Tribunal supremo –STS 28/05/65; 6/05/80; 1/07/82; 18/04/84; 13/07/85; 30/11/87; 2/11/88-, EL CONTRATO POR EL QUE AMBAS PARTES, AL AMPARO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACION (EN GALICIA, POR LEY), PACTAN QUE UNA DE ELLAS SE OBLIGUE RESPECTO DE LA OTRA A PRESTARLE ALIMENTOS EN LA EXTENSIÓN, AMPLITUD Y TÉRMINOS QUE CONVENGAN MEDIANTE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE FIJEN, NO ES UNA MODALIDAD DE LA RENTA (PENSIÓN) VITALICIA, SINO UN CONTRATO AUTONOMO, INNOMINADO Y ATÍPICO (EN GALICIA, TÍPICO), CON VARIEDADES PROPIAS SEGÚN LOS FINES PERSEGUIDOS.

Y, aclara más adelante que el CONTRATO de VITALICIO es aleatorio (o sea, excluye el carácter gratuito).

 

En conclusión: El CONTRATO DE VITALICIO (propio del Derecho de Galicia), nada tiene que ver con el CONTRATO DE PENSIÓN (regulado en el Código Civil), ya que no es lo mismo la prestación de cuidados y afecto que el pago de una suma de dinero. En particular, el CONTRATO DE VITALICIO es totalmente oneroso y sinalagmático por determinación legal (art. 153.3ª de la ley de Galicia), no siendo predicable su gratuidad, en todo ni en parte.

 

 

By | 2017-06-29T16:43:49+02:00 junio 29th, 2017|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en DIFERENCIAS ENTRE EL VITALICIO Y LA PENSIÓN