CAMBIO FISCALIDAD PACTOS SUCESORIOS: LOS RAROS

PACTO DE MEJORA RAROS: CON RESERVA DE DISPOSICIÓN, CON RESERVA DE USUFRUCTO, SIN ENTREGA

El Gobierno ha anunciado su intención, si puede, de modificar la normativa del IRPF a partir de 01/01/2019 a fin de que los descendientes que adquieran un bien por Pacto de Mejora y lo vendan ipso facto, no puedan beneficiarse de la exención o disminución del concepto “ganancia patrimonial” en el IRPF, salvo que haya fallecido el ascendiente mejorante. Es decir, el padre adjudica al hijo un bien, adquirido en 50.000 euros y lo valoran en el pacto en 250.000. Acto seguido el hijo lo vende por 260.000: la ganancia (que tributa al 19%, 21% o 23% según los casos) quedaría reducida a 10.000. La nueva norma pretende que, salvo muerte del padre, la ganancia sean la totalidad de los 210.000, aplicando los coeficientes correspondientes.

Creo que por ello menudean las preguntas como ¿si adjudico una vivienda a un hijo por pacto “con reserva de disposición”, puede el hijo constituir en él su domicilio?; ¿Puedo reservarme el uso y disfrute de la finca que adjudico al hijo? O ¿El pacto sucesorio “sin entrega” de bienes sirve para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

Un poco de pesada teoría, para empezar:

En Galicia rige una norma de siglos que nos permite morirnos y seguir vivos, sin que se trate de la Santa Compaña. Con ella, podemos transmitir bienes a hijos y nietos (igual en todo que en la herencia “en muerte”). Es muy usado, pues tiene importantes ventajas fiscales:

-El que transmite (padres) no tiene que pagar IRPF por la ganancia (19%,21%,23%, va a subir), como debería caso de venta o donación.
-El que adquiere (hijo, nieto…) está exento de liquidar impuesto de Sucesiones a la Xunta hasta 800.000 euros, si el piso viene de ambos padres (las valoraciones de la Xunta son muy bajas, por ejemplo, en A Coruña, valor catastral multiplicado por 2,2. Caben varios de pisos en la exención).
-Además, si es vd. millonario y tuviera que pagar de todas-todas el día de su muerte, el Pacto Sucesorio descarga valor a la herencia, cuyo tipo es progresivo, es decir, cuanto más valor, más porcentaje.

La ley gallega regula diversas variedades del Pacto, que algunos ven como remedio a los Tiempos Modernos. Las que más curiosidad suscitan, son los Pactos de mejora raros. Estos.

1) PACTO DE MEJORA CON RESERVA DE USUFRUCTO (más información haciendo click aquí);
2) PACTO DE MEJORA CON RESERVA DE FACULTAD DE DISPONER (más información haciendo click aquí);
3) PACTO DE MEJORA SIN ENTREGA DE BIENES (más informaciòn haciendo click aquí) .

By | 2018-11-07T16:03:57+02:00 noviembre 7th, 2018|Notaria Enrique Rajoy|Comentarios desactivados en CAMBIO FISCALIDAD PACTOS SUCESORIOS: LOS RAROS